Al igual que el sector de la Construcción, el Metal también tiene su TPM
La publicación en el BOE el 19 de junio de 2017 del II Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) ha puesto de manifiesto la obligatoriedad para las empresas (y sus trabajadores) que realicen su actividad en procesos de fabricación, elaboración o transformación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que se relacionen con el Sector del Metal, a recibir una formación mínima en prevención de riesgos laborales. A continuación, exponemos una guía informativa a cerca de todo el contenido de este convenio que pueda afectar a las empresas:
1. ¿Qué formación mínima ne materia de PRL exige dicho convenio?
Para los empleados que no trabajen en obras de construcción, la formación mínima que deben tener se diferencia en las siguientes acciones: Formación a directivos, Formación de trabajadores de oficina, formación de trabajadores de producción/mantenimiento (oficios), Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico, formación de reciclaje de 4 horas cada tres años o uno fuera del sector.
2. ¿Qué duración tendrá la formación mínima?
La duración y los contenidos de la formación comentada en el apartado anterior quedan recogidas en el ANEXO II del Convenio, que queda especificado en el siguiente cuadro:
TIPO | DURACIÓN | MODALIDAD |
Directivos | 6 h | Presencial/ teleformación |
Oficinas | 6 h | Presencial/ teleformación |
Oficios | 20 h | Presencial |
Funciones preventivas básicas | 50 h | Presencial/ teleformación |
Reciclaje | 4 h | Presencial |
3. ¿Qué oficios recoge el convenio?
El presente convenio recoge una serie de oficios considerados como «no obras de construcción». Estos oficios, por tanto, son los que se llevan a cabo o bien en el propio centro de trabajo de la empresa, o bien en centros ajenos que no sean obras de construcción. El convenio recoge los siguientes oficios:
- Fabricación, producción y transformación
- Industria naval.
- Trabajos de forja.
- Soldadura y oxicorte.
- Mecanizado por arranque de viruta
- Mecanizado por abrasión.
- Mecanizado por deformación y corte del metal.
- Tratamiento superficial de piezas; engrasado, pintura, etc.
- Premontaje, montaje, cambios de formato y ensamblaje
- Carpintería metálica
- Joyería.
- Mecánica, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos.
- Talleres de vehículos.
- Instalación, reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
- Instalaciones y reparaciones de líneas eléctricas y equipos.
- Fontanería y climatización.
- Ascensores
- Aislamiento e impermeabilización.
- Estructuras tubulares
- Construcción y mantenimiento de vías férreas.
- Instalación/mantenimiento de infraestructuras telecomunicaciones.
- Gasoductos y redes de combustibles.
- Otras instalaciones (fotovoltaicas, etc.).
- Recuperación y reciclaje de materias primas secundarias.
- Control de calidad y verificación.
- Conductores y transportistas.
- Carretillas elevadoras.
- Puente grúa.
- Plataformas elevadoras.
- Almacén y logística.
- Grúas móviles autopropulsadas.
- Actividades no recogidas expresamente en este convenio
4. ¿Qué pasa si un trabajador desarrolla más de una de estas actividades?
Tendrá que realizar un curso de 20 horas de la actividad a la que se le dedique más tiempo en su jornada laboral, y luego uno de 8 horas con la especialidad que corresponda al resto de actividades que realice.
5. Para los que trabajen en obsa de construcción, ¿qué formación mínima se les exigirá a aquellos adscritos al convenio del metal?
Seguirá los mismos criterios que hasta ahora, pero la novedad que incorpora este convenio es la obligación de realizar un Curso de reciclaje de 4 horas cada 3 años, o 1 año fuera del sector para: Responsables y técnicos de ejecución, mandos intermedios, personal administrativo y personal de oficio.
6. Para aquellos trabajadores del sector del metal que hayan realizado formación de convenio para entrar en obras de construcción, pero que ahora trabajen en un centro de trabajo que no sea una obra, ¿tienen que volver a formarse o se les homologan los títulos?
Para evitar repeticiones en la formación, se reconocerá dicha formación según lo establecido en el ANEXO III del convenio, que los resumiremos en esta tabla:
ORIGEN | ACCESO A | REQUISITOS |
Curso 50 horas del Metal | Curso 60 h del Construcción | Curso de 14h troncales del convenio de la construcción |
Curso 50 horas del Metal | Curso 20 h del Construcción | Curso de 6h del convenio de la construcción |
Curso 60 horas del Construcción | Curso 50 h del Metal | Curso específico de 8h del nuevo convenio del metal. |
Curso 60 horas de Construcción | Curso 20h del Metal | Curso 8h específico del metal |
Curso 20 horas convenio Metal en construcción | 20 h del convenio del metal | Automática siempre que sea la misma actividad. Si no, curso 8h específico de la actividad |
Curso 20 horas convenio Metal | Curso 20 h del Construcción | Automática siempre que sea la misma actividad. Si no, curso 8h específico de la actividad |
7. ¿Cuales son los tipos de centro de trabajo recogidos por el convenio?
El convenio recoge aquellos centros de trabajo:
- Cuya titularidad es de la empresa (talleres, fábricas…).
- Cuya titularidad no corresponde a la empresa y están calificados como obras de construcción.
- Cuya titularidad no es de la empresa pero no están calificados como obra de construcción.
8. ¿Es necesario que los trabajadores que hayab hecho formación de construcción, hagan el curso de reciclaje?
En efecto, así lo recoge el Articulo 108 del Capitulo XVIII, con los mismos criterios que para los trabajadores que no entran en obra ( 1 de 4h cada 3 años).
9. ¿Cuales son los plazos que tiene la empresa para cumplir con las obligaciones formativas establecidas en el convenio?
Para aquellas actividades que se realzian en centros de trabajo no calificados como obra, el plazo máximo establecido es de 3 años a partir del 01/10/2017, a razón de un sexto de su plantilla por cada semestre. Para el reciclaje de la formación de los trabajadores del sector del metal que realizan sus actividades en obra, hay un plazo de 18 meses a partir del 01/10/2017.
10. ¿Cómo se demostrará la correcta acreditación del trabajador del sector del metal, tanto si su actividad es en obras de construcción como en centros de trabajo?
Se expedirá un titulo acreditativo con la formación recibida. También podrá disponer de una Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal (TPC) o una solo del Sector del Metal (TPM), según corresponda.
11. ¿Existen otros aspectos de obligación en materia de PRL a parte de los comentados?
Si. Todo el Capitulo XV del convenio mencionado esta dedicado a las normas mínimas en materia de PRL para las empresas del sector.
12. Para un trabajador que ha cursado el básico de 60h y un específico de 6h de su oficio, ¿es necesario el reciclaje del específico?
Efectivamente. Si sigue realizando las mismas tareas y el específico lo hizo hace más de 3 años, es necesario que realice un curso de renovación de 4h solo del específico.
<<Desde Oretana Logística (Centro de Formación) nos podemos a vuestra disposición para la realización de cualquier curso, tanto del sector del metal como de la construcción, para alcanzar los objetivos formativos requeridos en este convenio. Para cualquier consulta o sugerencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.>>